martes, 9 de julio de 2013

Rousseau y El contrato social
























JEAN-JACQUES ROUSSEAU. DEL CONTRATO SOCIAL


CONTEXTO HISTÓRICO

Rousseau publica el Contrato social en 1762 en plena época de la Ilustración, época histórica y movimiento cultural que se desarrolló desde fines del s. XVII hasta el inicio de la Revolución francesa, especialmente en Francia e Inglaterra y que en algunos países se prolongó hasta principios del siglo XIX y se caracteriza en que el hombre a través de la razón se impone sobre la naturaleza a través de los avances científicos. La racionalidad se impone por encima de otros discursos como la religión o el arte. La reflexión sobre la libertad y la dignidad humana contribuirá a cambiar las mentalidades. El siglo XVIII será conocido como el siglo de las luces porque trajo luz sobre las tinieblas de la humanidad.

CONTRATO SOCIAL

Si ha de haber una administración legítima, ésta es tomando a los hombres tal como son y las leyes tal como pueden ser y que la justicia y la utilidad no estén separadas. El hombre nace libre por naturaleza y si es esclavo está justificado que recobre su libertad o no era justificado que fuera esclavo. El orden social no viene por naturaleza sino por convenciones. La primera asociación natural es la familia y cuando los hijos pueden depender de ellos mismos y siguen viviendo con sus padres entonces se convierte en una asociación por convención. La relación de esclavitud no es natural puesto que los primeros esclavos fueron hechos a la fuerza y los siguientes por costumbre y consentimiento. Por lo que respecta a la ley del más fuerte, nunca nadie es el más fuerte para siempre y una vez desaparece éste ya no hay que obedecer por deber. Por lo tanto, la fuerza no constituye ningún derecho. Renunciar a la libertad del hombre es renunciar a los deberes y a los derechos de la cualidad de hombres. Grocio justifica el derecho de esclavitud de la guerra pero los hombres no son por naturaleza enemigos sino que viene determinado por el estado de cosas, no la relación de hombre a hombre sino de estado a estado y la de sus soldados que los representan. El hacer esclavo a uno a cambio de su vida no supone el fin de la guerra sino la continuación de ésta.
Siempre habrá una diferencia entre someter una multitud y regir una sociedad. Aunque sea subyugado a una persona, una vez muerto éste queda disperso su imperio. Aunque un pueblo decida entregarse a un rey será por una decisión previa suya, la cual es a través de la convención del sufragio. En el contrato se realiza una asociación que consigue la seguridad de todos sin cuartar la libertad de cada uno y donde todos tienen los mismos derechos y obligaciones, produciendo así un cuerpo moral y colectivo. Sobre el cuerpo político, el pueblo soberano, no puede haber una ley en la que se de otro soberano o a un particular porque violaría el acto por el cual existe. Además, el soberano, por ser lo que es nunca perjudica al individuo y aunque éste pueda no estar conforme al primero se encuentra obligado por la voluntad general a obedecer pues sólo dándose a la patria se asegura su libertad e independencia personal. Rousseau distingue entre el derecho natural y el derecho por contrato social. Al pactar el hombre convivir en sociedad pierde lo que tenía de libertad natural y que podía tomar o ser tomado por la fuerza pero a la vez adquiere por otro lado la seguridad de la igualdad y el derecho a la propiedad que será respetado por los otros. Distingue los criterios por los cuales un hombre adquiere una propiedad si la trabaja y sólo la parte que necesite para ello y los distingue de las usurpaciones de conquista como las producidas en Sudamérica cuando la colonización. Cabe señalar que con el contrato social los hombres dejan de diferenciarse según su fuerza y habilidad para convertirse en sujetos iguales delante de la ley y eso asegura también un principio moral. Rousseau dice que la soberanía es indivisible y que ésta viene determinada por el interés común y la voluntad general y para que sea así la soberanía ha de ser de todos y no sólo de uno o de unos pocos (dictadura u oligarquía). Critica que algunos políticos no pudiendo separar el principio indivisible de la soberanía, separan su objeto, distinguiendo entre poder ejecutivo y poder legislativo, en derechos de impuesto, de justicia, guerra, etc, para poderlo separar en piezas y desvirtuar la soberanía para luego volverlo a unir en uno solo. Esto se debe a no haber entendido la noción de soberanía. Aunque se busca la voluntad general puede ocurrir que haya asociaciones parciales que hagan que prevalga la voluntad de particulares y para impedir ésto Rousseau propone que se multipliquen las asociaciones y así desaparezcan las desigualdades, pues sólo de la multiplicidad de intereses particulares puede haber una voluntad general. A pesar del contrato social el individuo no pierde toda su libertad natural puesto que lo que él debe para con el interés común, el poder soberano no puede actuar sobre él más de lo que podría actuar sobre otro y por lo tanto pierde en independencia natural y de su fuerza, la cual podría ser sobrepasada por otro u otros, en favor de la fuerza de la unión social. Esta unión social no interfiere en el ámbito de lo privado de los particulares siempre que lo privado no interfiera en lo público. El contrato social no impide que nadie se quite la vida pero si que busca la conservación de sus miembros aunque en algunos casos se pueda condenar a alguien a muerte por ser considerado como enemigo del estado. Por otro lado, el soberano es considerado como el cuerpo, pero para que este cuerpo se mueva necesita de leyes que sólo serán creadas por la voluntad general y para el bien común y nunca para el bien de unos pocos. El legislador es quien debe redactar las leyes, persona de gran genio, pero no es quien debe tener el poder de ejecutarlas sino el soberano o el príncipe para garantizar la imparcialidad. Las leyes no se aprobarán sin el consenso de la mayoría. En los pueblos hay que saber el momento de poner leyes, porque o bien son aun inmaduros para imponerlas o bien es demasiado tarde y la serie de tradiciones y prejuicios lo impiden. Rousseau también piensa que los estados mejores son los que no son ni demasiado pequeños ni demasiado grandes y que son más manejables los que son pequeños porque en los grandes las leyes que valen para una zona puede no servir para otra zona por diversos motivos de cultura, clima, etc. Es mejor para un buen estado una buena constitución que un gran territorio.
El fin de toda legislación debe ser la libertad y la igualdad. Libertad porque toda dependencia quita fuerza al estado e igualdad porque ésta no se entiende sin la primera. En la igualdad el poder debe velar para quedar por encima de toda violencia y no se ejerza sino en virtud a las leyes. En cuanto a la riqueza nadie debería ser tan rico como para comprar a otro hombre ni tan pobre como para venderse a unos mismo. Rousseau admite que ésto puede sonar a quimera y se tienda al abuso, pero con más razón la legislación debe mantener la igualdad. Una constitución sólida y duradera se consigue cuando las relaciones naturales y las leyes coinciden, sino el Estado no dejará de verse agitado hasta verse destruido o cambiado. De leyes las hay de cuatro tipos: fundamentales que son que ordenan el todo de la cosa pública pero que siempre pueden ser cambiadas por el pueblo; las de relación entre los miembros o también llamadas leyes civiles para los ciudadanos; las leyes criminales que son la desobediencia de la anteriores; y unas cuartas que son los hábitos, costumbres y opiniones que son las más duraderas. El soberano establece las leyes (poder legislativo) y el gobierno que hace de intermediario entre el estado y el soberano, las ejecuta (poder ejecutivo). El gobierno es el que mantiene la libertad civil y la política. El estado existe por si mismo, mientras que el gobierno existe por el soberano y es por eso que la voluntad del gobierno debe ser la voluntad general, pues de lo contrario se desvanecería la unión social y el cuerpo político. Rousseau comenta que un gobierno donde hay muchos magistrados disminuye la fuerza de éste y cuando disminuyen los magistrados aumenta la fuerza del gobierno pero se cae en el peligro de que prevalga la voluntad particular del magistrado o de los pocos de ellos en perjuicio de la voluntad general del soberano. Es por este motivo que hay que intentar encontrar el equilibrio entre estos dos extremos. De las distintas formas de gobierno Rousseau distingue tres principales: la primera es donde hay tantos magistrados como ciudadanos (democracia); la segunda donde hay más ciudadanos que magistrados (aristocracia) y la tercera donde hay un solo magistrado (emperador). De éstos dice que puede variar o mezclarse en función de las circunstancias y acaba diciendo que para los estados pequeños es mejor la democracia, para los medianos la aristocracia y para los grandes la monarquía, aunque siempre según las circunstancias. No es bueno que quien haga las leyes las ejecute porque se caería en el peligro de hacer leyes para el interés particular. Rousseau cree que nunca podrá existir una verdadera democracia porque siempre habrá una mayoría que gobierne y una minoría gobernada. Además, el soberano debe vigilar que para que haya igualdad se debe eliminar el lujo porque envilece a quien lo tiene y a quien no. Rousseau cree que el mejor gobierno es la aristocracia electiva, elegida entre los mejores y por méritos que aunque apuesta por la igualdad también cree que no puede haberla de manera absoluta sino con cierta equidad. Esta equidad se determina con moderación en los ricos y conformidad en los pobres. En cuando a la monarquía, el poder legislativo y ejecutivo recae sobre el rey, haciendo un gobierno con más vigor pero también puede propiciar unos intereses particulares contrarios a la voluntad general. Con todo, Rousseau critica la linea de sucesión porque eso puede llevar a ser gobernados por niños, monstruos o personas incompetentes. En este caso lo más normal es que ocurra una de estas cosas. En cualquier caso, no hay gobiernos simples en sí, sino que siempre son mixtos porque un jefe debe tener magistrados y un gobierno popular debe tener un jefe. Es preferible el gobierno simple en sí por ser simple pero hay que vigilar que su gobierno no sea demasiado débil ni demasiado fuerte, re-unificando el poder o dispersándolo según el caso. El tipo de gobierno puede variar según una serie de circunstancias como la extensión del estado, el clima, la fertilidad del terreno o el tipo de gente que en ella vive. Todas esas cosas determinan cómo debe ser aunque en general asocia la democracia con los estados pequeños, aristocracia con los medianos y monarquía con los grandes como ya se ha dicho más arriba. Para Rousseau, un signo de buen gobierno será aquel en el que aumenta y conserva su población y malo aquel en que disminuye o degenera. Un gobierno tiende a degenerar cuando el príncipe (gobernante/s) oprime al soberano y rompe el tratado social. Degenera de dos maneras; una, cuando se restringe el gobierno pasando de democracia a aristocracia y de ésta a realeza; y dos, cuando el gobierno se vuelve amo y tirano y se rompe la soberanía que cae en manos de uno o que los miembros del gobierno usurpan el poder de manera separada y hay tantos príncipes (gobernantes) como magistrados lo cual produce un gran desorden y desemboca en la anarquía. Todo gobierno tarde o temprano debe morir pero también es cierto que puede durar mucho tiempo si se hace un buen gobierno en que la política pase por la autoridad soberana. El estado subsiste gracias al poder legislativo y no por las leyes y en un estado en que las leyes envejecen y se debilitan es signo de que no hay poder legislativo real. El soberano debe cada cierto tiempo reunirse para realizar asambleas, pues no basta con que hayan establecido unas leyes para el gobierno y los magistrados, sino que además deben reunirse de manera periódica para revisar todo ésto en asambleas jurídicas y poder ejercer su poder legislativo. Cuando el soberano se reúne legítimamente debe cesar la jurisdicción del gobierno porque donde está el representado no debe haber representante. Rousseau no cree que deba haber representantes que hagan la función del soberano pues éste pierde al momento su libertad y se antepone el interés de otro particular (el primer era el gobierno) antes que la voluntad general del pueblo. El soberano crea las leyes y el príncipe (los magistrados) las ejecutan y no sería bueno que el soberano las hiciera y las ejecutara porque sería presa de la violencia. Cuando el soberano da al príncipe el poder de ejecutar las leyes no se subordina a él como en un contrato de desigualdad sino que es una asociación de igualdad. Es el soberano el que establece como ley que haya un gobierno que ejecute las leyes mediante unos encargados que se deciden, no como ley, sino como acto particular del gobierno pero antes de que éste sea establecido, con lo cual aquí el soberano se transforma por un momento de legislativo en ejecutivo y actúa de príncipe o magistrado. Así que el acto que constituye al gobierno no es un contrato sino una ley y los gobernantes elegidos no son los dueños del pueblo sino sus servidores, que pueden ser nombrados o destituidos en cualquier momento. Cuando el pueblo elige un gobierno hereditario, monárquico o aristocrático, da una forma temporal a la administración hasta que decide cambiarla. Hay que vigilar que quien gobierna no intente impedir el derecho del soberano a reunirse para mantener de manera ilegítima el poder. La voluntad general, al ser un todo común es muy difícil engañarla con sutilezas políticas por ser sencilla y siempre elegirá lo mejor para el bien común excepto cuando los intereses particulares de los hombres hacen que se fije más en éstos que en aquel. Para Rousseau, cuando más unanimidad hay en las asambleas más domina la voluntad general en el estado y cuando menos unanimidad es porque el estado está en decadencia y dada a los intereses particulares. Dicho ésto, a la única ley a la que hay que acordar completa unanimidad es la del pacto social, pues es para el bien general. Las demás leyes, cuando más generales es mejor que haya mayor unanimidad y cuando sólo sean asuntos, aunque sea por un voto de diferencia basta. De la elección del príncipe y los magistrados en las elecciones Rousseau piensa que son de dos maneras, por suerte y por elección siendo la primera sólo posible en una democracia que para Rousseau en sentido puro no existe ninguna democracia. Por otro lado, el tribunado es una magistratura intermedia entre el gobierno ejecutivo o príncipe y el legislativo y soberano para impedir el abuso del primero para con el segundo o sostener el segundo contra el primero y su función es la de conservador de las leyes aunque él mismo no tenga ningún poder porque no forma parte constitutiva de la ciudad. A veces ocurre que para salvar al estado por circunstancias muy especiales hay que otorgar todo el poder a una sola figura, dictadura que no suple al soberano pero lo hace callar. Rousseau cree que si ésto ocurre, la duración de la dictadura no debe pasar de los seis meses porque sino se vuelve vana o tiránica.
Si la voluntad general se hacer por la ley, el juicio público se hace por la censura. Si se corrigen las opiniones de los hombres y sus costumbres se depurarán por si mismas. Las opiniones de un pueblo nacen de su constitución y cuando se debilita la legislación las costumbres degeneran. Así pues, la censura mantiene las costumbres impidiendo que se corrompan las opiniones. Por último, sobre la religión, Rousseau piensa que en toda la historia de la humanidad siempre ésta ha estado asociada al poder y que los pueblos vencedores imponían su religión a los vencidos o como los cristianos, que acabaron imponiendo la suya y donde su jefe visible ha sido un déspota. Distingue tres tipos de religiones: la interna, teista y espiritual; la cultural o ritual, que varía según el sitio y una tercera religión, la de los lamas, los japoneses y cristianismo romano, donde hay dos jefes, dos patrias y donde se les impide ser a la vez devoto y ciudadano. Políticamente las tres son malas. La tercera porque rompe con la unidad social. La segunda porque asocia las leyes al culto y las hace caer en la superstición, el error y el engaño, donde la religión acaba siendo un vano ceremonial además de poder llegar a ser sanguinaria e intolerante. En cuanto a la primera, a la del evangelio, como se tiene el fin puesto en el otro mundo no realizan las cosas para el espíritu social sino al contrario y además con profunda indiferencia sobre el éxito o no. Sin embargo, al soberano no le importa lo que los súbditos crean en materia de religión en lo que respecta a lo moral porque el soberano no tiene competencia en lo que pasa después de la vida del individuo mientras sean buenos ciudadanos en ésta. Para Rousseau los dogmas de religión deben ser sencillos, pocos y explicados de manera sencilla como los de la existencia de la Divinidad todopoderosa, la vida, la felicidad de los justos, el castigo de los malos, la santidad del contrato social y de las leyes. Estos son los dogmas positivos y los negativos serían los que hablan sobre intolerancia religiosa que impiden la convivencia social. Rousseau cree que no debe haber religión nacional exclusiva y se deben tolerar las que toleran a las otras y que tengan dogmas nada contrarios a los deberes del ciudadano.

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